La aplicación de la Ley Provincial 14.798 genera preocupación entre administradores de consorcios en Bahía Blanca y otras ciudades de la Provincia de Buenos Aires, ante la inminente temporada de verano. La normativa exige la contratación de guardavidas habilitados en todos los natatorios de uso común, impactando directamente en edificios con piletas.
Costos y el dilema de las piletas
La contratación de un guardavidas representa un gasto significativo, estimado entre 2 y 3 millones de pesos, al que se suman los costos de elementos de seguridad necesarios. Este incremento se trasladaría directamente a las expensas de los propietarios, generando el dilema de mantener las piletas habilitadas o cerrarlas para la temporada. Las condiciones de contratación contemplan un período mínimo de cinco meses y jornadas de seis horas diarias, aun cuando el uso de las piletas de muchos edificios se concentra en enero y febrero.
¿Qué establece la Ley 14.798 para natatorios?
La Ley 14.798 de la Provincia de Buenos Aires regula la profesión de guardavidas y el marco de seguridad acuática en ambientes de acceso público o uso colectivo. La normativa aplica a piletas, natatorios, balnearios, lagos, arroyos y muelles, exceptuando únicamente las piletas de uso familiar exclusivo en viviendas residenciales.
Están obligados a cumplirla natatorios públicos y privados, clubes, hoteles, parques acuáticos, complejos habitacionales, barrios cerrados y consorcios en propiedad horizontal que compartan un espejo de agua.
Requisitos para la contratación de guardavidas
La ley fija la cantidad mínima indispensable de guardavidas habilitados que debe contratar el empleador o titular de la instalación, según la superficie del espejo de agua:
- Cantidad mínima: 1 guardavida cada 100 personas (o fracción) para superficies de hasta 300 m², y 2 guardavidas cada 100 personas (o fracción) para más de 300 m².
- Jornada laboral: 6 horas diarias corridas.
- Período de servicio: Mínimo de 150 días corridos (5 meses) para instalaciones de temporada.
- Habilitación: Los guardavidas deben poseer la Libreta de Guardavidas con la reválida o Prueba Anual de Suficiencia al día.
- Equipamiento: Los responsables de las instalaciones deben proveer indumentaria reglamentaria y equipamiento básico de salvamento, incluyendo salvavidas, botiquín, equipo de comunicación, tabla espinal y desfibrilador externo automático (DEA).
Preocupación por la disponibilidad de personal
A la cuestión económica se suma la falta de personal habilitado. Actualmente, no habría suficientes guardavidas bonaerenses para cubrir la demanda que surgiría de la aplicación generalizada de la ley en todos los edificios, countries y barrios privados con natatorios.
¿Qué sucede si un consorcio no cumple la ley?
La falta de cumplimiento de la normativa podría generar serias complicaciones ante un eventual accidente. Esto afectaría tanto la cobertura de seguros como las responsabilidades civiles y penales para el consorcio y los propietarios involucrados.












