El Gobierno de Javier Milei confirmó este lunes el pago de un nuevo bono extraordinario de hasta $70.000 para jubilados, pensionados y titulares de prestaciones sociales de la ANSES, a cobrarse en septiembre. Este refuerzo se suma al aumento previsto por la fórmula de movilidad.
Detalles del Bono Extraordinario
El beneficio extraordinario, que permaneció congelado por 29 meses, fue oficializado en el Decreto 824/2026 del Boletín Oficial. Perciben este bono:
- Titulares de jubilaciones y pensiones contributivas a cargo de la ANSES.
- Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
- Quienes reciben pensiones no contributivas por vejez.
- Personas con pensiones por invalidez.
- Madres de siete hijos o más.
- Otras pensiones graciables.
El bono se abona junto con el incremento de septiembre establecido por la fórmula de movilidad jubilatoria vigente.
Aumento por Movilidad y Haberes Totales
El incremento por movilidad será del 2,1%, porcentaje que corresponde a la inflación de julio informada por el INDEC. Con esta actualización, la jubilación mínima pasa de $419.775,93 en agosto a $428.591,22 en septiembre. Esto representa una suba mensual de $8.815,29 antes de la incorporación de cualquier refuerzo adicional.
Quienes perciben la jubilación mínima y cobren el bono completo de $70.000 alcanzarán un ingreso total de $498.591,22 durante septiembre.
¿Por qué se implementa el bono?
Según el decreto, los titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, el Bono Extraordinario Previsional será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono.
El Gobierno sostuvo que la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609 presentaba inconvenientes al no contemplar la variación de los precios. Esto generaba un desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes.
Características y Aplicación del Beneficio
El beneficio tiene carácter "no remunerativo", no será susceptible de descuento alguno y tampoco se computará para ningún otro concepto. En el caso de las pensiones, el decreto establece que se las considera como un único titular a los fines de determinar el derecho al cobro del bono extraordinario, independientemente de la cantidad de copartícipes existentes.













