El Gobierno Nacional habilitó a las pymes argentinas a acceder a beneficios fiscales por inversiones en equipamiento para generar, almacenar o transportar energía eléctrica mediante fuentes renovables. Las empresas quedan exceptuadas del monto mínimo exigido por el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
La medida fue formalizada por la Secretaría de Energía mediante la Resolución 161/2026, publicada en el Boletín Oficial y vigente desde el 14 de julio. Esta norma aprobó el listado de bienes que recibirán el tratamiento promocional y estableció las condiciones que las empresas deben cumplir.
¿Cuáles son los beneficios fiscales para las pymes?
Las inversiones alcanzadas podrán acceder a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. Además, se habilita la devolución de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto permite a las empresas computar más rápidamente el costo de los equipos para reducir la carga de Ganancias y solicitar la devolución del IVA pagado en las adquisiciones, sin esperar a compensarlo con futuros débitos fiscales.
¿Cómo funciona la excepción al RIMI?
El RIMI establece un volumen mínimo de inversión a alcanzar en un plazo de dos años. Sin embargo, la legislación ya exceptuaba de esta condición a ciertos proyectos, como los vinculados con bienes de alta eficiencia energética o sistemas de riego. La nueva resolución reglamentó específicamente la excepción correspondiente al sector eléctrico renovable.
¿Qué inversiones califican para los incentivos?
Quedan comprendidas las inversiones productivas en bienes muebles amortizables destinados a generar, almacenar o transportar energía eléctrica a partir de fuentes renovables. La Secretaría de Energía aprobó el detalle de los equipos en un anexo y delegó en la Subsecretaría de Energía Eléctrica la facultad de modificar o actualizar ese listado.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios?
El acceso a los beneficios no es automático. Las mipymes deben encontrarse inscriptas en alguno de los registros oficiales correspondientes al tipo de proyecto. Podrán acreditar su situación mediante:
- El Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER).
- El Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica (RENPALMA).
- El Certificado de Usuario-Generador, según corresponda.
La disposición abarca tanto emprendimientos de generación renovable como proyectos de almacenamiento y generación distribuida, donde una empresa produce electricidad para su propio consumo e inyecta excedentes a la red. Es importante destacar que la norma no fija un nuevo presupuesto estatal ni establece subsidios directos para la compra de equipos. El incentivo se instrumenta a través de beneficios tributarios sobre las inversiones efectivamente realizadas por las empresas y alcanzadas por el listado aprobado.
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