El Ministerio de Economía incrementó en $50.000 millones de pesos el cupo destinado a la devolución de saldo a favor de IVA a contribuyentes. Esta medida busca agilizar el reintegro de montos originados por crédito fiscal de proveedores, retenciones, percepciones e importaciones.
Incremento en el Cupo de Devolución de IVA
La decisión, que no requeriría una ley, podría implementarse a través de una resolución general de ARCA. Su alcance no abarcaría al universo completo de las PYMES, sino que estaría limitada a casos específicos. El saldo a favor del IVA puede surgir del crédito fiscal facturado por proveedores o de retenciones y percepciones aplicadas, incluyendo las descontadas en importaciones aduaneras.
¿Qué Casos Específicos Abarca la Medida?
Devolución para Empresas Exportadoras
Se contempla el crédito fiscal técnico para exportaciones, generado por la compra de insumos y servicios que se incorporan a los bienes exportados. Las empresas netamente exportadoras, al no generar débitos fiscales por sus ventas internas, acumulan saldos a favor. En estos casos, ARCA reintegra el crédito fiscal de cada comprobante de proveedor.
Si una empresa también opera en el mercado interno, puede compensar estos créditos con los débitos fiscales de sus ventas nacionales. Si aún persiste un saldo a favor vinculado a las exportaciones, existe un procedimiento para su devolución. ARCA verifica los comprobantes, las retenciones efectuadas a proveedores y el uso de los medios de pago establecidos por la ley antievasión. Este trámite se encuentra reglamentado por la Resolución General 5173 de ARCA. La entidad también controla que los comprobantes de compra no sean facturas apócrifas, aquellas que intentan respaldar operaciones inexistentes. ARCA puede considerar apócrifo un comprobante si el proveedor incumple sus impuestos, integra una base de contribuyentes "no confiables" o no cumple la capacidad económica exigida. Existen fallos de Cámara que respaldan al contribuyente en estos casos, aunque el proceso puede generar demoras y gastos judiciales.
Transferencia de Saldos de Libre Disponibilidad
ARCA no acepta transferir saldos a favor técnicos del IVA provenientes de compras. Sin embargo, permite tramitar la transferencia a terceros de saldos de libre disponibilidad, originados por retenciones y/o percepciones. Este trámite se rige por la Resolución General 1466 de ARCA (ex AFIP) y requiere una verificación previa para convalidar los saldos declarados.
Programa "Devoluciones y Transferencias" de ARCA
Otra vía para recuperar el saldo a favor es iniciar el trámite mediante el programa "devoluciones y transferencias" de ARCA, presentando la solicitud en su página web. La Resolución 2224 de ARCA (ex DGI) reglamenta este procedimiento, exigiendo el cumplimiento de todos los requisitos normativos.
Régimen de Inversiones (Ley 27.802): Beneficios para PYMES
El último caso es la devolución del saldo a favor del IVA por inversiones, en el marco de la Ley 27.802, a través del Régimen de Inversiones RIMI. Pueden tramitarlo las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo I y II) del cuadro PYME.
El régimen incluye inversiones productivas realizadas en el país durante dos años, contados a partir del 6 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigencia de la ley, hasta el 6 de marzo de 2028. Comprende la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos (excepto automóviles), amortizables en el impuesto a las ganancias, así como obras afectadas al desarrollo de actividades productivas. El monto de las inversiones debe ser igual o superior a las sumas establecidas por la normativa.
Los créditos fiscales del IVA generados por estas inversiones productivas podrán computarse para su devolución en tres períodos fiscales mensuales. Se consideran inversiones productivas a los "bienes muebles amortizables" nuevos (excepto automóviles) que clasifiquen como "Bienes de Capital (BK)" o "Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)", según el anexo I del Decreto 557/23. El Régimen también abarca sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes. En cuanto a las obras, se incluyen aquellas vinculadas a la instalación de bienes muebles que las integren o complementen de forma inescindible, y los gastos de instalación. También se consideran obras las que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, posean un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión. Las inversiones productivas en bienes de alta eficiencia energética también están contempladas. Las inversiones llevadas a cabo durante la vigencia del "Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones" pueden verificar su puesta en marcha con posterioridad al plazo de dos años, siempre que sean susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.













